Complementos de pago
Una factura a crédito no se cobra el día que se emite. El SAT lo llama PPD, pago en
parcialidades o diferido, y a cambio pide que cada cobro se declare con su propio comprobante: un CFDI de tipo
P con el complemento de recepción de pagos 2.0.
Marcar la factura como PPD
Es lo único que hay que hacer al facturar, y se hace desde la API: manda payment_method
en PPD. La forma de pago va en 99, que es "por definir",
porque el día de la emisión todavía no se sabe cómo van a pagar.
Una factura PUE no lleva complemento nunca: se pagó cuando se emitió, y eso ya lo dice
su propia forma de pago.
La cadena de saldos
Es lo que más se rompe. Cada complemento declara con cuánto empezaba la factura, cuánto se cobró y cuánto queda, y el SAT compara el saldo anterior de un complemento contra el insoluto del anterior. Si no empatan, el segundo se rechaza.
En el panel ese número no se teclea: la pantalla abre con el insoluto real de cada factura, calculado de los pagos que ya tiene. Lo que se firmó queda guardado con el pago y no se vuelve a recalcular, porque lo que el SAT tiene es lo que se firmó ese día.
- FechaPago
- Cuándo entró el dinero, no cuándo se emite el complemento.
- FormaDePagoP
- Con qué se pagó, del catálogo c_FormaPago. Nunca 99: eso es lo que dice la factura mientras no se sabe.
- MonedaP y TipoCambioP
- La moneda del pago, que puede no ser la de la factura.
- NumOperacion
- La referencia de la transferencia o del cheque. Opcional.
- NumParcialidad
- Cuántos pagos van contra esa factura, empezando en 1.
- ImpSaldoAnt
- Lo que se debía antes de este pago.
- ImpPagado
- Lo que se cobró ahora.
- ImpSaldoInsoluto
- Lo que queda por cobrar. El siguiente complemento abre con este número.
Cómo se ve el comprobante
Un CFDI de pago no es una factura con un nodo pegado. Su SubTotal y su
Total van en cero, su moneda es XXX y su único concepto
es el fijo que dicta la guía de llenado. Todo lo que dice está en el complemento.
Su XML y su PDF se bajan como los de cualquier otra factura, por
las mismas dos rutas: el comprobante de un
pago es una factura de tipo P y aparece en el listado con las demás.
Cuándo hay que emitirlo
A más tardar el quinto día natural del mes siguiente a aquel en que se recibió el pago, según la regla 2.7.1.32 de la RMF. Un complemento tardío no se rechaza en el timbrado: se sanciona después.
Un mes puede llevar varios pagos de la misma factura, cada uno con su parcialidad, y un solo pago puede saldar varias facturas a la vez. Las dos cosas caben en un complemento.